Acuerdos. MMDH-MMDH-2023-0006-A Expídese el “Reglamento para el procedimiento de selección, suscripción y ejecución de Convenios de Cooperación Técnico- Financiera con Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro para el Fortalecimiento de la Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en el Ecuador”

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de la Mujer y Derechos Humanos
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Jueves 21 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 462
ACUERDO Nro. MMDH-MMDH-2023-0006-A
SRA. ABG. PAOLA ELIZABETH FLORES JARAMILLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado el () 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales ()”;
Que, los numerales 2, 4, 6, 8 y 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “() El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: () 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. () 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de
los derechos ni de las garantías constitucionales. () 6. Todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía. () 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. () 9.
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución ()”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: “()
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad";
Que, según el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “() Se reconoce y garantizará a las personas: () 3. El derecho a la
integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b. Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual (...)”;
Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el
enfoque de género en planes y programas, y brindar asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público (...)”;
Que, el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “() Las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación; que deberán adoptarse
mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “() A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “()
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal pueden ejercer solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
(...)”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República establece: "() El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria,
de salud o de discapacidad. ()";
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República, determina: “() Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
disponiendo que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno ()”;
Que, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta
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Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y
hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el
enfoque de género en planes y programas, y brindar asistencia técnica para su
obligatoria aplicación en el sector público (...)”;
Que, el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “() Las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las
protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación; que deberán adoptarse
mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “() A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “()
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal pueden ejercer solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
(...)”;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República establece: "() El Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus
vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción
hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria,
de salud o de discapacidad. ()";
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República, determina: “() Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
disponiendo que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno ()”;
Que, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta
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Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de 1995, en el objetivo
estratégico D1 determina: “Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la
violencia contra la mujer”;
Que, el literal d) del numeral 124 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,
derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de
1995, determina: “() Aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer,
haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los
responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de
la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños
causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los
agresores ()”;
Que, el literal a) del numeral 125 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,
derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer del 04 al 15 de septiembre de
1995, preceptúa: “() Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los
gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales,
las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas,
y los medios de información, según proceda: a) Establecer centros de acogida y servicios
de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas
de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como
asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de
la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes
()”;
Que, el artículo 1 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas,
ratificado por la República del Ecuador el 25 de noviembre de 2005, determina: A los
efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer”
denotará toda discriminación, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”;
Que, el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, ratificado por la República del Ecuador el 25 de noviembre
de 2005 reconoce: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. ()”;
Que, el literal d) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la violencia contra la Mujer, ratificado por la República del Ecuador el 25 de
noviembre de 2005, señala: () Suministrar los servicios especializados apropiados
para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los
sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la
familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados ()”;
Que, el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificado por la República del Ecuador el 25 de
noviembre de 2005, determina: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra
la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer ()”;
Que, el numeral 9 del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal dispone: “En todo
proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: () 9. A
recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades
durante el proceso penal”;
Que, el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal, determina: " Se considera
violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por
un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
()”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, establece: El Estado es responsable de garantizar el derecho de las
mujeres: niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de
violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, son responsables de participar de las
acciones, planes y programas para la erradicación de la violencia contra las mujeres,
emprendidos por el Estado en todos sus niveles y de intervenir en la formulación,
evaluación, y control social de las políticas públicas que se creen para el efecto”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, establece: “El Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres es el conjunto organizado y articulado de instituciones,
normas, políticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientados a prevenir y
a erradicar la violencia contra las mujeres, a través de la prevención, atención,
protección y reparación integral de los derechos de las víctimas. (...) El Sistema se
organizará de manera articulada a nivel nacional, en el marco de los procesos de
desconcentración y descentralización para una adecuada prestación de servicios en el
territorio. Se garantizará la participación ciudadana, así como los mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía ()”;
Que, el literal a) del artículo 23 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, dispone: “Coordinar con las instituciones que forman parte
del Sistema, la elaboración de los instrumentos y protocolos para garantizar una ruta de
atención y protección integral en los casos de violencia contra las mujeres”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, señala: Eje de prevención. Articulará las políticas, planes,
programas, proyectos, mecanismos, medidas y acciones necesarios para la prevención de
la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.
() La prevención a través de mecanismos de sensibilización y concientización está
dirigida a eliminar progresivamente los patrones socioculturales y estereotipos que se
justifican o naturalizan con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres. () En
cumplimiento del principio de corresponsabilidad, la sociedad civil y la familia en todos
sus tipos, podrán proponer, promover y desarrollar actividades para prevenir y erradicar

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