Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2024-0006 Deléguense atribuciones al Director/a de Patrocinio y Contratación

Fecha de publicación05 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 5 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 511
37
Con Acción de Personal Nro. 721, rige a partir de 27 de diciembre de 2023.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, ex presada en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 1.3.2.1.1.
Gestión Administrativa; literal k)” Certificar los documentos y actos administrativos y
normativos expedidos por la institución”.
Certifica:
Fiel copia del original del Acuerdo Ministerial Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0005,
constituido en 4 páginas útiles, mismas que reposa en la Gestión de
Documentación y Archivo del Mintel.
A petición de la Magíster Cristina Puga de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo
Normativo del Mintel.
Solicitud de Certificación No. 0021
Quito, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
Mgs. David Cabrera
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
Firmado electrónicamente por:
DAVID RENE CABRERA
ESPIN
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0006
SR. DR. CÉSAR ANTONIO MARTÍN MORENO
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada norma establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de
desconcentración, establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 ibídem establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación
contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por

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