Acuerdos. MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. MAATE-MAATE-2023-0001-A Subróguese el cargo de Ministra, a la Viceministra del Agua, María Luisa Cruz Riofrio

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
Registro Ocial - Suplemento Nº 459
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Lunes 18 de diciembre de 2023
ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2023-0001-A
SRTA. MGS. SADE RASHEL FRITSCHI NARANJO
MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La
acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos
casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo faculta a: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente dispone lo siguiente: “El
Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le
corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica respecto de la
Subrogación: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad

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