Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2024-00012-A Expídense los “Estándares de aprendizaje de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales con enfoque de sostenibilidad, contextualizados para Galápagos”

Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 22 de febrero de 2024Registro Ocial 503
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00012-A
SR. DANIEL RICARDO CALDERON ZEVALLOS
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Norma Suprema, prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 del Ordenamiento Constitucional, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 343 de la Carta Magna, prescribe: “El sistema nacional de educación tendrá como
finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrara una
visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto
a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará
articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 347 numerales 1 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Será
responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y
el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. [] 12. Garantizar, bajo los
principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la
educación pública []”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 22 de febrero de 2024 Registro Ocial Nº 503
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Que, el artículo 22, literales c) y aa) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, dispone:
“La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará
las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política
para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y
demás normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la
ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los
distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y
gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y
las leyes. Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: [] c.
Formular e implementar las políticas educativas, los estándares de gestión escolar, de aprendizaje
y de desempeño profesional docente y directivo, en todos los niveles y modalidades, y los
indicadores de calidad de la provisión educativa; y, velar y vigilar por su cumplimiento en los
niveles desconcentrados, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía
con los objetivos del Régimen de Desarrollo, y la articulación con el Sistema Nacional de inclusión
y Equidad Social, en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley; [] aa. La
Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán
utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los
estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil
y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al desempeño de las y
los docentes y del personal directivo de los establecimientos educativos []”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está conformada
por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal
y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes
orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural
bilingüe y fiscomisional.”;
Que, el artículo 13 numeral 1, literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, prevé: “En todos los procesos que realice la Autoridad Educativa Nacional, así como
en los procedimientos de evaluación ejecutados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa
se observarán los contenidos y características detallados a continuación: 1. Los estándares de
calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, consisten
en descripciones de logros esperados, objetivos y medibles, que serán: a. De aprendizaje: se
refieren a las descripciones de los logros de aprendizaje que los estudiantes deben alcanzar a lo
largo de la trayectoria escolar, los mismos que estarán alineados al currículo nacional
obligatorio []”;
Que, el artículo 15 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural prescribe: “Los componentes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados
por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, son los siguientes: 1. Aprendizaje, que incluye el rendimiento
académico de estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones educativas; 2. Desempeño
de los profesionales de la educación de las instituciones educativas. Previo requerimiento expreso
de la Autoridad Educativa Nacional, en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, también podrá evaluarse el desempeño de otros profesionales de la educación; y, 3.
Gestión de instituciones educativas, que abarca la evaluación de la gestión escolar de instituciones
públicas, fiscomisionales y particulares. Para este componente el Instituto diseñará los respectivos
instrumentos que se entregarán al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, que serán
aplicados por los auditores educativos. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa calculará el índice de desempeño institucional que mida la calidad educativa, acorde a
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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