Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00033-A Expídese la normativa para regulación de los procesos de asignación y movimientos de docentes y de aplicación normativa existente sobre autoriza- ciones de funcionamiento para instituciones educativas fiscomisionales confesionales y laicas del Sistema Nacional de Educación

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 4 de septiembre de 2023 Tercer Suplemento Nº 388 - Registro Ocial
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Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00033-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República prevé: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
QUE, el artículo 28 de la Constitución de la República dispone: “La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su equivalente. []”;
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República proclama: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación. []”;
QUE, el artículo 344 de la Constitución de la República prevé: “El Sistema Nacional de Educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
QUE, el artículo 345 de la Constitución de la República dispone: “La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco
del sistema de inclusión y equidad social.”;
QUE, el artículo 3, literal p) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe: “[] Fines de la
educación.- Son fines de la educación: [] p. El desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados,
formales, no formales y otras. []”;
QUE, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural proclama: “Derecho a la educación.-
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y
condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la
educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una
educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador.
El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales. []”;
QUE, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “Obligaciones: “La principal
obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene
las siguientes obligaciones adicionales: a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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