Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00038-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito “Comandante César Endara Peñaherrera”
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Tipo de documento | Acuerdos |
Lunes 11 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 393
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00038-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema proclama : “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[…] El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 de la invocada Ley Fundamental prevé: “La educación es un servicio
público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
[…]”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[…]
La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley […]”;
Que el artículo 53 de la LOEI manda: “Las instituciones educativas pueden ser públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales,
cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas particulares y
fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras a organizaciones de derecho
privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad
Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de
todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la
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República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter
inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con
discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y
comunicacionales para tal efecto. […]”;
Que el artículo 55 de la ibídem determina: “Las instituciones educativas fiscomisionales
son establecimientos educativos que contarán con financiamiento total o parcial del
Estado.- Las instituciones educativas fiscomisionales dependen técnica, administrativa y
financieramente de una entidad promotora […]. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales. […]”;
Que el artículo 55.1. del citado Texto Normativo Orgánico dispone: “Las instituciones
educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional son aquellas
instituciones que, por su naturaleza, promueven una educación de calidad, basada en su
identidad, filosofía y valores institucionales, complementando la oferta educativa
pública, con observancia de los derechos y las garantías constitucionales.- Las
instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán
adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y a los entes rectores de cada institución
respectivamente, como entidades operativas desconcentradas y gozarán de autonomía
administrativa, orgánica y financiera. Son parte integral del Sistema Nacional de
Educación y se regirán por las directrices emitidas por la Autoridad Educativa Nacional,
en el campo educativo.”;
Que la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica Reformatoria de la
LOEI determina: “[…] DÉCIMA PRIMERA.- En el plazo de 180 días contados a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Defensa y entes rectores de cada
institución educativa junto con la Autoridad Educativa Nacional elaborarán un plan de
traspaso de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales emblemáticas que
fueran antes regentadas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. […]”;
Que el artículo 65 del Reglamento General a la LOEI establece: “Las instituciones
educativas fiscomisionales, se dividirán en: […] c. Militares y Policiales: Son aquellas
adscritas a los entes rectores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
respectivamente, como entidades operativas desconcentradas que gozarán de autonomía
administrativa, orgánica y financiera, en las que se promoverá una educación integral de
calidad y mejora continua.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente
Constitucional de la República designó a María Brown Pérez como Ministra de
Educación;
Que, en el año 2015, la Autoridad Educativa Nacional incorporó al régimen fiscomisional
a las instituciones educativas emblemáticas de Fuerzas Armadas regentadas por el
Ministerio de Defensa Nacional, entre las cuales consta el Liceo Naval Quito
“Comandante Cesar Endara Peñaherrera”;
Que, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2015-00107-A, de 05 de mayo del
2015, se incorporó al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa Liceo Naval
“Comandante César Endara Peñaherrera”, ubicada en la parroquia Conocoto, cantón
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