Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00040-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 3 “HÉROES DEL 41”

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Segundo Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
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Lunes 11 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00040-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema proclama: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[] El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem prevé: “La educación es un servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 del Cuerpo Normativo Orgánico en cuestión define: “Las instituciones
educativas pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas
últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras a organizaciones de
derecho privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales, podrán
ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad Educativa
Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todos los
establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la República y la
Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán
con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas
condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto. []”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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