Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00042-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito “Comandante César Endara Peñaherrera”

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 12 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 394
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00042-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[] El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem proclama: “La educación es un servicio público se prestará a
través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[]
La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 ibídem manda: “Las instituciones educativas pueden ser públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales,
cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas particulares y
fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras a organizaciones de derecho
privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad
Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de
todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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