Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00042-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito “Comandante César Endara Peñaherrera”
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Martes 12 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 394
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00042-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[…] El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem proclama: “La educación es un servicio público se prestará a
través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. […]”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[…]
La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley […]”;
Que el artículo 53 ibídem manda: “Las instituciones educativas pueden ser públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales,
cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas particulares y
fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras a organizaciones de derecho
privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad
Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de
todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la
República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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