Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00041-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Guayaquil “Comandante Rafael Andrade Lalama”
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Martes 12 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 394
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00041-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[…] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem proclama: “La educación es un servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. […]”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[…] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley […]”;
Que el artículo 53 ibídem manda: “Las instituciones educativas pueden ser públicas, municipales,
fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es
impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea el
caso.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, tendrán como entidades
promotoras a organizaciones de derecho privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes
o cualquiera otra denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad Educativa
Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todos los
establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la República y la Ley,
la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las
normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones
arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto. […]”;
Que el artículo 55 del Texto Normativo Orgánico en cuestión determina: “Las instituciones
educativas fiscomisionales son establecimientos educativos que contarán con financiamiento total
o parcial del Estado.- Las instituciones educativas fiscomisionales dependen técnica,
administrativa y financieramente de una entidad promotora […]. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales. […]”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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