Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00041-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Guayaquil “Comandante Rafael Andrade Lalama”

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 12 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 394
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00041-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem proclama: “La educación es un servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 ibídem manda: “Las instituciones educativas pueden ser públicas, municipales,
fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales, cuya finalidad es
impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea el
caso.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, tendrán como entidades
promotoras a organizaciones de derecho privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes
o cualquiera otra denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad Educativa
Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todos los
establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la República y la Ley,
la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las
normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones
arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para tal efecto. []”;
Que el artículo 55 del Texto Normativo Orgánico en cuestión determina: “Las instituciones
educativas fiscomisionales son establecimientos educativos que contarán con financiamiento total
o parcial del Estado.- Las instituciones educativas fiscomisionales dependen técnica,
administrativa y financieramente de una entidad promotora []. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales. [];
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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