Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00051-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscal” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa Abdón Calderón

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 397
7
Viernes 15 de septiembre de 2023
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00051-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna proclama: “[] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem dispone: “La educación es un servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[] La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y
asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 del invocado Texto Constitucional clasifica: “Las instituciones educativas pueden ser
públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales, cuya
finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos según sea
el caso.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras
a organizaciones de derecho privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por su
naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales, podrán ser promotoras de
instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de
autorizar la constitución y funcionamiento de todos los establecimientos educativos y ejercer de
conformidad con la Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que
tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con
discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales para
tal efecto. []”;
Que el artículo 55 de la LOEI define: “Las instituciones educativas fiscomisionales son establecimientos
educativos que contarán con financiamiento total o parcial del Estado.- Las instituciones educativas
fiscomisionales dependen técnica, administrativa y financieramente de una entidad promotora []. Las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.
[];
Que el artículo 55.1 ibídem prevé: “Las instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y
Policía Nacional son aquellas instituciones que, por su naturaleza, promueven una educación de calidad,
basada en su identidad, filosofía y valores institucionales, complementando la oferta educativa pública,
con observancia de los derechos y las garantías constitucionales.- Las instituciones educativas
fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán adscritas al Ministerio de Defensa
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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