Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00047-A Unidad Educativa FAE N°. 5

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 396 - Registro Ocial
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Jueves 14 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00047-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema proclama: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem manda: “La educación es un servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[] La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente
de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 del Cuerpo Normativo Orgánico invocado contempla: “Las instituciones
educativas pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas
nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas particulares y
fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras a organizaciones de derecho privado y sin fin
de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional-religiosa,
misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por su naturaleza, basada en su
identidad, filosofía y valores institucionales, podrán ser promotoras de instituciones educativas
fiscomisionales.- La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y
funcionamiento de todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un
carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con
discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales
para tal efecto. []”;
Que el artículo 55 de la LOEI define: “Las instituciones educativas fiscomisionales son
establecimientos educativos que contarán con financiamiento total o parcial del Estado.- Las
instituciones educativas fiscomisionales dependen técnica, administrativa y financieramente de una
entidad promotora []. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional podrán ser promotoras de
instituciones educativas fiscomisionales. [];
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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