Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00054-A Expídese el “Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia digital detectadas en el Sistema Nacional de Educación”
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 401
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Jueves 21 de septiembre de 2023
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00054-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador declara : “La Educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 27 ibídem manda: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidad para crear y
trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que el artículo 44 de la invocada Norma Constitucional proclama: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas […]”;
Que el artículo 45 de la Carta Magna dispone: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. […] “Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; […] a la salud integral y nutrición; a
la educación […]”; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; […]
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten […]”:
Que el numeral 4 del artículo 46 de la Norma Suprema establece: “El Estado adoptará medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes: […] 4. protección y atención contra todo tipo de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que
provoque tales situaciones”;
Que el artículo 66 de la Ley Fundamental en cuestión enumera: “Se reconoce y garantizará a las
personas: […] 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: […] b) Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual”;
Que el artículo 344 ibídem prescribe: “[…] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema”;
Que los numerales 4 y 6 del artículo 347 de la aludida Constitución detalla: “Será responsabilidad
del Estado: […] 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en
ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos […] 6. Erradicar todas las
formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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