Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00050-A Dispónese el cam- bio de sostenimiento de “Fiscal” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa Crnl. Luciano Coral Morillo

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 397 - Registro Ocial
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Viernes 15 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00050-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna proclama: “[] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que el artículo 345 ibídem dispone: “La educación es un servicio público se prestará a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI establece: “[] La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y
asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 del Texto Normativo Orgánico invocado clasifica: “Las instituciones educativas
pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o
binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes
y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, tendrán como
entidades promotoras a organizaciones de derecho privado y sin fin de lucro, como congregaciones,
órdenes o cualquiera otra denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales, podrán
ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad Educativa Nacional es la
responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todos los establecimientos educativos y
ejercer de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, la supervisión y control de las
mismas, que tendrán un carácter inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las
personas con discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y
comunicacionales para tal efecto. []”;
Que el artículo 55 de la LOEI define: “Las instituciones educativas fiscomisionales son establecimientos
educativos que contarán con financiamiento total o parcial del Estado.- Las instituciones educativas
fiscomisionales dependen técnica, administrativa y financieramente de una entidad promotora []. Las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.
[];
Que el artículo 55.1 ibídem prevé: “Las instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y
Policía Nacional son aquellas instituciones que, por su naturaleza, promueven una educación de calidad,
basada en su identidad, filosofía y valores institucionales, complementando la oferta educativa pública,
con observancia de los derechos y las garantías constitucionales.- Las instituciones educativas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán adscritas al Ministerio de Defensa
Nacional y a los entes rectores de cada institución respectivamente, como entidades operativas
desconcentradas y gozarán de autonomía administrativa, orgánica y financiera. Son parte integral del
Sistema Nacional de Educación y se regirán por las directrices emitidas por la Autoridad Educativa
Nacional, en el campo educativo.”;
Que la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOEI ordena:
“[] DÉCIMA PRIMERA.- En el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, el Ministerio de Defensa y entes rectores de cada institución educativa junto con la Autoridad
Educativa Nacional elaborarán un plan de traspaso de las instituciones educativas fiscales y
fiscomisionales emblemáticas que fueran antes regentadas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
[]”;
Que el artículo 65 del Reglamento General a la LOEI determina: “Las instituciones educativas
fiscomisionales, se dividirán en: [] c. Militares y Policiales: Son aquellas adscritas a los entes rectores
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional respectivamente, como entidades operativas
desconcentradas que gozarán de autonomía administrativa, orgánica y financiera, en las que se
promoverá una educación integral de calidad y mejora continua.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la
República designó a María Brown Pérez como Ministra de Educación;
Que, en el año 2013, se generó el Compromiso Presidencial N° 21953, denominado “Estrategias para
Colegios Militares” en virtud del cual, con fecha 16 de marzo del 2015, los equipos técnicos del
Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Educación precisaron el número de instituciones
educativas que pasarían a ser administradas por el Ministerio de Educación como instituciones fiscales,
entre las cuales consta la Unidad Educativa Militar No. 14 “Crnl. Luciano Coral Morillo”;
Que, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2015-00119-A, de 08 de junio del 2015, la Autoridad
Educativa Nacional resolvió la fiscalización [] de la Unidad Educativa Militar No. 14 “Crnl. Luciano
Coral Morillo”, ubicada en la parroquia Urbina, cantón Tulcán, provincia del Carchi, con código AMIE
(04H00496), perteneciente a la Dirección Distrital 04D01 - San Pedro de Huaca- Tulcán-Educación, de
la Coordinación Zonal de Educación Zona 1, []; y, se denominará Unidad Educativa Fiscal “CRNL.
LUCIANO CORAL MORILLO”, con la oferta educativa en los niveles de Inicial: Subniveles 1 y 2,
Educación General Básica de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado de primero a
segundo curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.”;
Que, con fecha 24 de marzo del 2022, en observancia a lo determinado en la Disposición Transitoria
Décima Primera de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOEI, los Ministerios de Educación; de
Economía y Finanzas; de Defensa Nacional; y, de Trabajo suscribieron el “Plan de Traspaso de las
instituciones educativas fiscomisionales emblemáticas y ex instituciones educativas de Fuerzas Armadas,
del Ministerio de Educación al Ministerio de Defensa Nacional”; mientras que, mediante Acuerdo
Interministerial N° 001, de 15 de junio del 2023, es expidió la “Regulación del Proceso de Traspaso de
las Instituciones Educativas Fiscales y Fiscomisionales de Fuerzas Armadas, del Ministerio de
Educación al Ministerio Defensa Nacional”, cuya Disposición General Cuarta estipula: “El Ministerio de
Educación, mediante acto administrativo deberá emitir autorizaciones de funcionamiento, en el que se
establezca el cambio de sostenimiento, de promotor y el servicio educativo que brindará cada institución
educativa, de acuerdo a cada fase establecida en el Plan de Traspaso.”;
Que mediante Oficio N° MDN-MDN-2023-1002-OF de 21 de junio de 2023, el Ministro de Defensa
Nacional solicitó a la Autoridad Educativa Nacional: “[] remita la Resolución de cambio de
sostenimiento de fiscal a fiscomisional de las diecinueve (19) ex instituciones educativas [] a fin poder
crear las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD´s)”;
Que el Ministro de Educación, Subrogante, en oficio N° MINEDUC-MINEDUC-2023-00664-OF, de 30
de junio del 2023, destacó la necesidad de atender la solicitud formulada por el Ministerio de Defensa
Nacional, inherente a la emisión de las Resoluciones para las instituciones educativas fiscomisionales
pertenecientes a la fase 1 y fase 2 del Plan de Traspaso, conforme a la hoja de ruta y cronograma
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