Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00038-A Dispónese el cambio de sostenimiento de “Fiscomisional” a “Fiscomisional de Fuerzas Armadas” de la Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito “Comandante César Endara Peñaherrera”

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 11 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 393
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00038-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema proclama : “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Carta Magna determina: “[] El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 de la invocada Ley Fundamental prevé: “La educación es un servicio
público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
[]”;
La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 53 de la LOEI manda: “Las instituciones educativas pueden ser públicas,
municipales, fiscomisionales y particulares, sean éstas últimas nacionales o binacionales,
cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos según sea el caso.- Las instituciones educativas particulares y
fiscomisionales, tendrán como entidades promotoras a organizaciones de derecho
privado y sin fin de lucro, como congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional-religiosa, misional o laica. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional por su naturaleza, basada en su identidad, filosofía y valores institucionales,
podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales.- La Autoridad
Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de
todos los establecimientos educativos y ejercer de conformidad con la Constitución de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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República y la Ley, la supervisión y control de las mismas, que tendrán un carácter
inclusivo y cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con
discapacidad, ofreciendo adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y
comunicacionales para tal efecto. []”;
Que el artículo 55 de la ibídem determina: “Las instituciones educativas fiscomisionales
son establecimientos educativos que contarán con financiamiento total o parcial del
Estado.- Las instituciones educativas fiscomisionales dependen técnica, administrativa y
financieramente de una entidad promotora []. Las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional podrán ser promotoras de instituciones educativas fiscomisionales. [];
Que el artículo 55.1. del citado Texto Normativo Orgánico dispone: “Las instituciones
educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional son aquellas
instituciones que, por su naturaleza, promueven una educación de calidad, basada en su
identidad, filosofía y valores institucionales, complementando la oferta educativa
pública, con observancia de los derechos y las garantías constitucionales.- Las
instituciones educativas fiscomisionales de Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán
adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y a los entes rectores de cada institución
respectivamente, como entidades operativas desconcentradas y gozarán de autonomía
administrativa, orgánica y financiera. Son parte integral del Sistema Nacional de
Educación y se regirán por las directrices emitidas por la Autoridad Educativa Nacional,
en el campo educativo.”;
Que la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica Reformatoria de la
LOEI determina: “[] DÉCIMA PRIMERA.- En el plazo de 180 días contados a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Defensa y entes rectores de cada
institución educativa junto con la Autoridad Educativa Nacional elaborarán un plan de
traspaso de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales emblemáticas que
fueran antes regentadas por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. []”;
Que el artículo 65 del Reglamento General a la LOEI establece: “Las instituciones
educativas fiscomisionales, se dividirán en: [] c. Militares y Policiales: Son aquellas
adscritas a los entes rectores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
respectivamente, como entidades operativas desconcentradas que gozarán de autonomía
administrativa, orgánica y financiera, en las que se promoverá una educación integral de
calidad y mejora continua.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente
Constitucional de la República designó a María Brown Pérez como Ministra de
Educación;
Que, en el año 2015, la Autoridad Educativa Nacional incorporó al régimen fiscomisional
a las instituciones educativas emblemáticas de Fuerzas Armadas regentadas por el
Ministerio de Defensa Nacional, entre las cuales consta el Liceo Naval Quito
“Comandante Cesar Endara Peñaherrera”;
Que, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2015-00107-A, de 05 de mayo del
2015, se incorporó al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa Liceo Naval
“Comandante César Endara Peñaherrera”, ubicada en la parroquia Conocoto, cantón
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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