Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00075-A Expídese la Normativa para la conformación y participación de los comités de madres, padres y representantes legales en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 30 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 448
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00075-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La educación es un derecho de las personas a
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
Que el artículo 27 ibídem prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará
la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar []”;
Que el artículo 28 de la Norma Suprema manda: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. []”;
Que el artículo 344 ibídem prevé: El Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, como una responsabilidad del Estado, el numeral 11 del artículo 347 de la Carta Magna incluye:
“[] 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos. []”;
Que, entre los principios de aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, su artículo 2.2.
contempla: “[] f. Corresponsabilidad: El sistema educativo tiene la responsabilidad de gestionar las
actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las niñas, niños, adolescentes; y
deberá coordinar con otras entidades para la ejecución de sus actos. Las actuaciones administrativas aplicarán
las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. La educación, formación e instrucción de
las niñas, niños y adolescentes demanda corresponsabilidad en el esfuerzo compartido de estudiantes, familias,
docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la
sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley; []”;
Que, entre los principios que rigen al Sistema Nacional de Educación, los literales e); y, o) del artículo 2.3
ibídem abarcan: “[] e. Participación ciudadana: La participación ciudadana se concibe como protagonista de
comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión
y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, así como sus instancias y
establecimientos. Comprende además el fomento las capacidades y la provisión de herramientas para la
formación en ciudadanía y ejercicio del derecho a la participación efectiva [] o. Transparencia, exigibilidad
y rendición de cuentas: Se garantiza la transparencia en gestión del Sistema Nacional de Educación, en
consecuencia, la sociedad accederá a información plena acerca de los recursos empleados y las acciones
tomadas por los actores del Sistema Educativo, para determinar sus logros, debilidades y sostenibilidad del
proceso. Para el efecto, se aplicarán procesos de monitoreo, seguimiento, control evaluación a través de un
sistema de rendición de cuentas []”;
Que, entre las obligaciones del Estado respecto al cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales en
materia educativa, los literales n), r); y, v) del artículo 6 de la Ley Orgánica invocada comprenden: “[] n.
Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos [] r.
Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación acorde con participación ciudadana,
exigibilidad de derechos, obligaciones y responsabilidades, inclusión y equidad, igualdad de género, sexualidad
y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos [] v. Garantizar una educación para la
democracia, sustentada en derechos obligaciones y responsabilidades; en principios y valores, orientada a
profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad educativa []”;
Que, entre los derechos de madres, padres y/o representantes legales de estudiantes, los literales d), f); y, h) del
artículo 12 ibídem engloban: “ a: [] d. Elegir y ser elegidos como parte de los comités de padres y madres de
familia y los demás entes de participación de la comunidad educativa; [] f. Ser escuchados y que su opinión,
sobre la gestión y procesos educativos, sea analizada por las autoridades educativas y obtener respuesta
oportuna sobre las mismas; g. Participar de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos
educativos de las autoridades, docentes y personal que labora en los establecimientos educativos; h. Participar
en las entidades correspondientes de planificación, construcción y vigilancia del cumplimiento de la política
educativa a nivel local, regional y nacional []”;
Que, entre las obligaciones y responsabilidades de madres, padres y/o representantes legales de estudiantes, los
literales c), l); y, m) del artículo 13 de la LOEI contemplan: “[] c. Involucrarse activamente y desde la
corresponsabilidad en los procesos educativos de sus representados y atender los llamados y requerimientos de
las y los profesores y autoridades de los planteles; [] l. Rendir cuentas de su gestión como miembros de los
comités de padres y madres de familia y demás entes de participación de la comunidad educativa en los que
sean elegidos; m. Impulsar la participación de la comunidad educativa, de manera organizada, en los espacios
que generen los establecimientos educativos de conformidad con la Constitución, la presente Ley y demás
normativa aplicable []”;
Que el artículo 25 de ibídem establece: “[] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley []”;
Que el artículo 321 del Reglamento General a la LOEI define: “[] El Comité de madres, padres y
representantes legales es un organismo de la institución educativa cuyo objetivo es representar a las familias en
los estamentos de participación para la gestión educativa y toma de decisiones. El Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional emitirá la normativa específica de este organismo.”;
Que el artículo 322 del Reglamento General en cuestión precisa: “[] En cada institución educativa de todos
los sostenimientos y modalidades se constituirá el Comité de madres, padres y representantes legales,
conformado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y cuatro (4) vocales elegidos por votación
promoviendo la paridad entre mujeres y hombres y la diversidad étnica. Las instituciones educativas
unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores a 120 estudiantes se conformarán con un (1) presidente, (1)
secretario y (1) tesorero.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el presidente Constitucional de la República
designó a María Brown Pérez en calidad de Ministra de Educación;
Que, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-ME-2016-00077-A, de 19 de agosto del 2016, se expidió la
denominada “NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE
MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”; reformada mediante Acuerdos Ministeriales N°
MINEDUC-ME-2016-00104-A, de 31 de octubre del 2016; y, N° MINEDUC-MINEDUC-2017-00080-A, de 19
de septiembre del 2017;
Que, a través de memorando N° MINEDUC-SIEBV-2023-02202-M, de 13 de octubre del 2023, la Subsecretaría
para la Innovación Educativa y el Buen Vivir remitió el Informe Técnico N° DNEDBV-2023-352-IT, de 13 de
octubre del 2023, recomendando: “[] Expedir el Acuerdo Ministerial para la conformación y participación
del Comité de madres, padres y representantes legales en las instituciones educativas del Sistema Nacional de
Educación. Para el efecto, la Autoridad Educativa Nacional deberá derogar todos los acuerdos anteriormente
expedidos y que no están en concordancia con la normativa vigente []”;
Que, con sumilla inserta en el referido memorando la Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica [] se AUTORIZA realizar la elaboración del mencionado Acuerdo Ministerial
y se solicita continuar con el proceso conforme con la normativa vigente.”; y,

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