Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00080-A Expídese la Normativa para regular el servicio de nivelación y aceleración pedagógica

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 11 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 454
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00080-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prevé: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente []”;
Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, la sociedad
y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas []”;
Que el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El Sistema Nacional de
Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que son responsabilidades
del Estado: “[] 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento
necesario de las instituciones educativas públicas; 2. Garantizar que los centros educativos serán
espacios de detección temprana de requerimientos especiales; [ ] 7. Erradicar el analfabetismo
puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente
para personas adultas, y la superación del rezago educativo. [] 12. Garantizar, bajo los
principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la
educación pública []”;
Que el artículo 2.1 literales a) y b) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[]
Además de los principios señalados en el artículo 2, rigen la presente Ley los siguientes principios:
a. Acceso universal a la educación: Se garantiza el acceso universal, integrador y equitativo a una
educación de calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de calidad
para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y
todos a lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión; b. No discriminación: Se
prohíbe la discriminación, exclusión, restricción, preferencia u otro trato diferente que directa o
indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución, los instrumentos de derechos humanos y la presente Ley []”;
Que el artículo 2.2 literal c. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[] Para la
aplicación de esta Ley y de las actividades educativas que de ella deriven, se observarán los
siguientes principios: [] c. Equidad: La equidad asegura a todas las personas el acceso,
permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Educativo.
Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades, grupos de
atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad, mediante medidas de acción afirmativa
fomentando una cultura escolar incluyente, erradicando toda forma de discriminación, generando
políticas y aplicando prácticas educativas inclusivas; []”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[] La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley []”;
Que el artículo 50 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “ [] El Estado, para
garantizar el acceso universal a la educación, impulsará políticas y programas especiales y dotará
de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescente
que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, presenten dificultades de
inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demanden
intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la educación []”;
Que el artículo 122 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece:
Niveles educativos.- La educación formal para estudiantes en edades escolares se imparte en tres
(3) niveles educativos: Inicial, Básica y Bachillerato General. [...]”;
Que el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con
relación al rezago o desfase escolar determina: “Es la situación de niñas, niños, adolescentes y
jóvenes con ingreso tardío al sistema educativo nacional o que han permanecido fuera del sistema
por dos (2) años o más. El rezago o desfase escolar se clasifica en: a. Rezago o desfase escolar
moderado: Cuando una niña, niño o adolescente presenta un desfase de dos (2) años respecto a la
edad sugerida para el grado correspondiente.- b. Rezago o desfase escolar significativo: Cuando
una niña, niño o adolescente presenta un desfase de tres (3) a (6) años respecto a la edad sugerida
para el grado correspondiente.- La Autoridad Educativa Nacional promoverá la implementación
de planes, programas, proyectos o servicios educativos de calidad y calidez, que se enfoquen en
nivelar y acelerar el proceso educativo en todos los niveles y subniveles para garantizar la
permanencia, promoción y culminación de la educación.”;
Que el artículo 129 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural con
relación a la edad sugerida para cada grado del nivel de Educación General Básica determina: “[]
a. Subnivel Preparatoria: corresponde a primer grado de Educación General Básica y se ofrece a
estudiantes de cinco (5) años, cumplidos al primer día del año lectivo.- b. Subnivel Básica
Elemental: que corresponde a: Segundo grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige
a estudiantes con la edad sugerida de seis (6) años. - Tercer grado de Educación General Básica,
cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de siete (7) años. - Cuarto grado de
Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de ocho (8)
años.- c. Subnivel Básica Media: que corresponde a: - Quinto grado de Educación General Básica,
cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de nueve (9) años. - Sexto grado de
Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de diez (10)
años. - Séptimo grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la
edad sugerida de once (11) años.- d. Subnivel Básica Superior: que corresponde a: - Octavo grado
de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la edad sugerida de doce
(12) años. - Noveno grado de Educación General Básica, cuya oferta se dirige a estudiantes con la
edad sugerida de trece (13) años. - Décimo grado de Educación General Básica, cuya oferta se
dirige a estudiantes con la edad sugerida de catorce (14) años.”;

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