Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00074-A Expídese el “Modelo Educativo Nacional”

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 30 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 448
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00074-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prevé: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar []”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 343 de la referida Norma Constitucional prevé: “El Sistema Nacional de
Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 344 ídem prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con
el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece: “La
educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la
República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son
titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles
inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida,
formal y no formal, todos los y los habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de
Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales”;
Que, el artículo 6 de la LOEI determina que son obligaciones del Estado: “[] g.
Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones
públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico
y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la
diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas
nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un
Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las
especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones
educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación; [] l. Incluir en los
currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de, al menos, un idioma
ancestral; el estudio sistemático de las realidades y las historias nacionales no oficiales,
así como de los saberes locales; [] x. Garantizar que los planes y programas de
educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el
desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la
incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo [];
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural sobre los objetivos del
Sistema Nacional de Educación establece: “[] Sin perjuicio de lo establecido en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales debidamente suscritos y
ratificados y esta Ley, el Sistema Nacional de Educación tendrá como objetivos, los
definidos en los incisos siguientes. El Sistema Nacional de Educación forma parte del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad. Sus políticas observarán lo relativo al régimen
del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los
objetivos en materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El Estado en todos sus niveles
de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificará,
organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios
técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de
inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y
obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de los establecimientos
educativos []”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “Competencias
de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del
talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás
normativa que se requiera. ();
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “El Sistema
Nacional de Educación comprende la educación formal y no formal, que, planificadas y
reguladas por la Autoridad Educativa Nacional, con pertinencia cultural y lingüística; el
aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. 1. Educación
Jueves 30 de noviembre de 2023Registro Ocial Nº 448
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inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida,
formal y no formal, todos los y los habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de
Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales”;
Que, el artículo 6 de la LOEI determina que son obligaciones del Estado: “[] g.
Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones
públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico
y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la
diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas
nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un
Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las
especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones
educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación; [] l. Incluir en los
currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de, al menos, un idioma
ancestral; el estudio sistemático de las realidades y las historias nacionales no oficiales,
así como de los saberes locales; [] x. Garantizar que los planes y programas de
educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el
desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la
incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo [];
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural sobre los objetivos del
Sistema Nacional de Educación establece: “[] Sin perjuicio de lo establecido en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales debidamente suscritos y
ratificados y esta Ley, el Sistema Nacional de Educación tendrá como objetivos, los
definidos en los incisos siguientes. El Sistema Nacional de Educación forma parte del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad. Sus políticas observarán lo relativo al régimen
del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los
objetivos en materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. El Estado en todos sus niveles
de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificará,
organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios
técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de
inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y
obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de los establecimientos
educativos []”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “Competencias
de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del
talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás
normativa que se requiera. ();
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “El Sistema
Nacional de Educación comprende la educación formal y no formal, que, planificadas y
reguladas por la Autoridad Educativa Nacional, con pertinencia cultural y lingüística; el
aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. 1. Educación

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