Acuerdos. MIES-2023-050 Regúlese el pago del bono de contingencia para personas afectadas por eventos de origen natural o antrópico

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 455
29
Martes 12 de diciembre de 2023
Razón: Siento como tal que, Señor Iván Felipe Vallejo Moscoso,con cédula de
ciudadanía Nro. 0102191376, en calidad de Director de Gestión Documental y
Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro.
GMTTH-0723,de fecha 17 de julio de 2023; de conformidad a las atribuciones y
responsabilidades establecidas en la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020,
publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 1099, de 30 de septiembre
de 2020;Certifico: Que las tres (03) fojas que anteceden, son Fiel Copia del
Original, documentación que reposa en los expedientes de la Dirección de
Gestión Documental y Atención Ciudadana,de esta Cartera de Estado.- Lo
certifico.- Quito a 28 de noviembre de 2023.
Señor Iván Felipe Vallejo Moscoso
Director de Gestión Documental y Atención Ciudadana
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Elaborado por: Danilo Durán. 28-11-2023
Firmado electrónicamente por:
IVAN FELIPE VALLEJO
MOSCOSO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-050
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que es deber primordial del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado tomará medidas de atención preferente para las personas adultas
mayores en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;
Que, el numeral 3 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que el Estado tomará medidas de atención referente para las personas adultas
mayores en casos de desastres, conflictos armados y tipo de emergencias;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, señala que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto yfin,
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la política económica tendrá, entre otros objetivos, el asegurar una
adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

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