Acuerdos. MIES-2023-046 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Fundación Autogestión, Desarrollo y Sociedad, ADYS con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Cuarto Suplemento Nº 455 - Registro Ocial
8
Martes 12 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-046
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el
derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar proces os de
autodeterminación eincidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras
y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve
la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de
su legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatuto s;
Que
, los artículos 565 y567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro
Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la conce sión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado,
que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del c itado cuerpo
legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la
delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibídem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia administrativa es la
medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es
irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de
competencias de los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión; en el mismo sentido determina que la delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia.
Que
, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente Constitucional de
la República delegó la facultad par a que cada Ministerio de Esta do, deacuerdo al á mbito de su
competencia, aprueben los estatutos y las reformas de las Corporaci ones y Fundaciones;
Que
, el artículo 6 del Acuerdo No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, expedido
por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, publicado en el Registro Oficial No. 438
de 13 de febrero de 2015, señala que para determinar qué institución del Estado es competente
para conocer, tramitar y gestionar la personalidad y vida jurídica de una organización social
creada al amparo del Código Civ il, se tomará en cuenta únicame nte su ámbito de acción,
objetivos y fines, mismos que deben ser circundantes entre sí;
Que
, el numeral 7 del artículo 8 del Acuer do No. SNGP-0008-2014 indica que el Ministerio
de Inclusión Económica y Social regula organizaciones sociales que “promuevan y/o velan o
guardan relación con: la inclusión social relacionada con el ciclo de vida (niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos mayores); el cumplimiento de los derechos de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos mayores; el rol de la familia en la protección, cuidado y
ejercicio de derechos y deberes; los emprendimientos individuales, familiares, asociativos y
de empleo en grupos de atención prioritaria, especialmente en situación de pobreza, extrema
pobreza yvulnerabilidad; la prevención del riesgo, amenaza yvulneración de derechos, así
como la protección especial en situación de violación de derechos por ciclo de vida y
condición de discapacidad; la progresividad en la política de aseguramiento universal y
aseguramiento no contributivo, cuidado, protección yvoluntariado; el impulso y protección a
los grupos de atención prioritaria, especialmente en situación de pobreza, extrema pobreza y
vulnerabilidad; la garantía de calidad en el cuidado y desarrollo integral de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad en los servicios públicos,
privados y de atención integral; las personas ygrupos en situación de vulnerabilidad; los
grupos de personas migrantes internos, de una provincia, un cantón o parroquia a otras; los
discapacitados (siempre que sus objetivos principales no sean inherentes al sistema de salud
pública); y, los derechos y atención (no de salud) de los grupos de atención prioritaria o de
inclusión social por ciclo de vida, siempre y cuando su objetivo principal NO sea la
generación de recursos económicos a través de la producción o comercialización de estos
bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho al trabajo”;
Que
,con Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento N° 109 de 27 de octubre de 2017, dentro del cual se establece el
procedimiento de liquidación ydisolución de organizaciones sociales;
Que
, mediante Acuerdo Ministerial N° 036, de 21 de mayo del 2021, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social expidió las “Normas Generales Para la Atención de Trámites de
Organizaciones Sociales y la Aplicación del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de
octubre de 2017”,relacionado con los trámites de aprobación del estatuto y otorgamiento de la
personalidad jurídica, reforma de estatutos, inclusión y exclusión de miembros, registro de
directiva, reactivación, disolución y liquidación de organizaciones sociales que estén bajo el
control del MIES;
Que
, el Estatuto Orgánico por Proc esos del Ministerio de Inclusi ón Económica y Social
MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 de junio de 2020, establece
como misión de la Dirección de Organizaciones Sociales: “planificar, coordinar, gestionar,
controlar y evaluar la asesoría jurídica y procesos de creación, disolución, liquidación y
demás actos propios de la vida jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro; así
como, viabilizar su regulación y realizar el seguimiento a sus actividades jurídicas, dentro del
marco legal aplicable, afin de que cumplan con la normativa especial einstitucional vigente”;
Que
,de igual forma, la disposición General Novena del antedicho Estatuto preceptúa: Para la
implementación de las Direcciones de los Distritos Tipo A, se aplicarán las atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos yadjetivos, mientras que
para los Distritos Tipo B y Oficinas Técnicas, se aplicarán las atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos, constantes en el presente
Estatuto Orgánico. Para el caso de las Direcciones Distritales Tipo B y Oficinas Técnicas, las
atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría, lo
asumirán Planta Central y Coordinaciones Zonales en el ámbito de su competencia”;
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 455
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Martes 12 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-046
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el
derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar proces os de
autodeterminación eincidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras
y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve
la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de
su legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatuto s;
Que
, los artículos 565 y567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro
Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la conce sión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado,
que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del c itado cuerpo
legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la
delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibídem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia administrativa es la
medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es
irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de
competencias de los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión; en el mismo sentido determina que la delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia.
Que
, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el entonces Presidente Constitucional de
la República delegó la facultad par a que cada Ministerio de Esta do, deacuerdo al á mbito de su
competencia, aprueben los estatutos y las reformas de las Corporaci ones y Fundaciones;
Que
, el artículo 6 del Acuerdo No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, expedido
por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, publicado en el Registro Oficial No. 438
de 13 de febrero de 2015, señala que para determinar qué institución del Estado es competente
para conocer, tramitar y gestionar la personalidad y vida jurídica de una organización social
creada al amparo del Código Civ il, se tomará en cuenta únicame nte su ámbito de acción,
objetivos y fines, mismos que deben ser circundantes entre sí;
Que
, el numeral 7 del artículo 8 del Acuer do No. SNGP-0008-2014 indica que el Ministerio
de Inclusión Económica y Social regula organizaciones sociales que “promuevan y/o velan o
guardan relación con: la inclusión social relacionada con el ciclo de vida (niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos mayores); el cumplimiento de los derechos de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos mayores; el rol de la familia en la protección, cuidado y
ejercicio de derechos y deberes; los emprendimientos individuales, familiares, asociativos y
de empleo en grupos de atención prioritaria, especialmente en situación de pobreza, extrema
pobreza yvulnerabilidad; la prevención del riesgo, amenaza yvulneración de derechos, así
como la protección especial en situación de violación de derechos por ciclo de vida y
condición de discapacidad; la progresividad en la política de aseguramiento universal y
aseguramiento no contributivo, cuidado, protección yvoluntariado; el impulso y protección a
los grupos de atención prioritaria, especialmente en situación de pobreza, extrema pobreza y
vulnerabilidad; la garantía de calidad en el cuidado y desarrollo integral de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad en los servicios públicos,
privados y de atención integral; las personas ygrupos en situación de vulnerabilidad; los
grupos de personas migrantes internos, de una provincia, un cantón o parroquia a otras; los
discapacitados (siempre que sus objetivos principales no sean inherentes al sistema de salud
pública); y, los derechos y atención (no de salud) de los grupos de atención prioritaria o de
inclusión social por ciclo de vida, siempre y cuando su objetivo principal NO sea la
generación de recursos económicos a través de la producción o comercialización de estos
bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho al trabajo”;
Que
,con Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento N° 109 de 27 de octubre de 2017, dentro del cual se establece el
procedimiento de liquidación ydisolución de organizaciones sociales;
Que
, mediante Acuerdo Ministerial N° 036, de 21 de mayo del 2021, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social expidió las “Normas Generales Para la Atención de Trámites de
Organizaciones Sociales y la Aplicación del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a Organizaciones Sociales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de
octubre de 2017”,relacionado con los trámites de aprobación del estatuto y otorgamiento de la
personalidad jurídica, reforma de estatutos, inclusión y exclusión de miembros, registro de
directiva, reactivación, disolución y liquidación de organizaciones sociales que estén bajo el
control del MIES;
Que
, el Estatuto Orgánico por Proc esos del Ministerio de Inclusi ón Económica y Social
MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 030, de 16 de junio de 2020, establece
como misión de la Dirección de Organizaciones Sociales: “planificar, coordinar, gestionar,
controlar y evaluar la asesoría jurídica y procesos de creación, disolución, liquidación y
demás actos propios de la vida jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro; así
como, viabilizar su regulación y realizar el seguimiento a sus actividades jurídicas, dentro del
marco legal aplicable, afin de que cumplan con la normativa especial einstitucional vigente”;
Que
,de igual forma, la disposición General Novena del antedicho Estatuto preceptúa: Para la
implementación de las Direcciones de los Distritos Tipo A, se aplicarán las atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos yadjetivos, mientras que
para los Distritos Tipo B y Oficinas Técnicas, se aplicarán las atribuciones,
responsabilidades, productos y servicios de los procesos sustantivos, constantes en el presente
Estatuto Orgánico. Para el caso de las Direcciones Distritales Tipo B y Oficinas Técnicas, las
atribuciones, responsabilidades y productos de los procesos adjetivos de apoyo y asesoría, lo
asumirán Planta Central y Coordinaciones Zonales en el ámbito de su competencia”;

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