Acuerdos. MIES-2023-045 Apruébese la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación de Damas Colombianas Residentes en Quito, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 455
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Martes 12 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-045
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que
, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el
derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirs e y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que
, el artículo 96 ibídem señala que “se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar proces os de
autodeterminación eincidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que,
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, consagra que las Ministras
y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que
, en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve
la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de
su legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatut os;
Que
, los artículos 565 y567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Registro
Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República
aprobar mediante la con cesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado,
que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del cita do cuerpo
legal;
Que
, el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva establece, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, la
delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo contemple que el principio de
desconcentración, dentro de la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la participación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.
Que, el artículo 55 ibídem, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.
Que, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece que la competencia administrativa es la
medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es
irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que la delegación de
competencias de los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión; en el mismo sentido determina que la delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia.

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