Acuerdos. MIES-2023-033 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2021-028 de 14 de mayo de 2021

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 3 de agosto de 2023Registro Ocial 367
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MIES-2023-033
Mgs. Esteban Remigio Bernal Bernal
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, dispone que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece como
deberes primordiales del Estado, entre otros los siguientes: “(…) 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) 5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, determina que: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 38, numeral 6, señala:
“El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales,
las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En
particular, el Estado tomará medidas de: (…) 6. Atención preferente en casos de
desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo

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