Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0019-A Expídense los “Linea- mientos para la Ejecución de Protocolos para Demolición de Edificaciones Afectadas”

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 379 - Registro Ocial
10
Martes 22 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0019-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está:“() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera ().”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad”;
Que el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Los riesgos se gestionarán bajo
el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario
con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Principio de colaboración. Las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán
mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo señala que: “() La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: “Preeminencia de la
producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de gestión de riesgo.- En el diseño e
implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá la incorporación de acciones
favorables al ecosistema, mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y
riesgos antrópicos y naturales”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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