Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0018-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MIDUVI-MIDUVI-2023-0008-A

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 379 - Registro Ocial
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Martes 22 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0018-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de
las atribuciones de los ministros de Estado, la siguiente: “() Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (...) Las obreras y obreros del
sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (...)”;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la formulación y
ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo;
Que el artículo 113 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que, la ejecución
presupuestaria corresponde a la fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones
destinadas a la utilización óptima del talento humano y los recursos materiales y financieros asignados en
el presupuesto con el propósito de obtener bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad
previstos en el mismo;
Que el artículo 10 del Código del Trabajo, define al empleador como: “La persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio
de denomina empresario o empleador”;
Que el artículo 42, numeral 22, del Código del Trabajo establece como obligación del empleador:
“Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del
servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia”;
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: “Todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán
obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios”;
Que el literal c) del artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que, el pago por
concepto de viáticos, subsistencias no se sumarán a los ingresos correspondientes a la remuneración
mensual unificada;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio de Trabajo de conformidad con la Ley”;
Que los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para
las y los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Trabajo, emitirá el respectivo acuerdo
ministerial para su correcta aplicación;
Que con el Decreto Ejecutivo 03, publicado en el registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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