Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0027-A Expídese el Reglamento para la aplicación de la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, “Monte Sinaí sí es Guayaquil”

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Martes 26 de diciembre de 2023Registro Ocial 464
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ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0027-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...) las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica (...).";
Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que se
reconoce y garantiza a las personas "2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios (...).";
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que dentro
de las atribuciones de los ministros de Estado está: "(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: "() 6. Las políticas de educación, salud,
seguridad social, vivienda";
Que el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Estado, en todos
sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (...)
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con
enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios
públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y
programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,
control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda";
Que el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de
riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y
transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de
gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable,
de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus
territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus
procesos de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán
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ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención. La gestión de
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”
Que el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos
los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de
hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen
estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de
interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar”.
Que el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
establece que, “() la facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat,
vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que
la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional ().”
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone, entre
otras cuestiones, la simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar la relación entre
las y los administrados y la Administración Pública y garantizar el derecho de las personas a contar
con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.
Que el primer inciso del numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos establece: “Por regla general, las entidades reguladas por
esta Ley verificarán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite
administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorización, permiso,
certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las entidades y reservándose el
derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa
respectiva () ”;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, respecto de la declaración responsable señala: “Veracidad de la información. Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de
las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al
administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión
podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin
perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones
anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás
entidades del Estado.
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Para el efecto, las y los administrados deberán presentar declaraciones responsables. A los efectos
de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el instrumento público suscrito por el
interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el
periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.”
Que se expidió la Ley de legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y
posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los
cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, signada con el número 88, publicada en el
Registro Oficial No. 183 de 03 de octubre de 2007, sus posteriores reformas publicadas en el
Registro Oficial 359 de 10 de enero de 2011, en el Registro Oficial Suplemento No. 105 de 21 de
octubre del 2013, en el Registro Oficial Suplemento No. 999 de 8 de mayo del 2017 y el Registro
Oficial tercer suplemento Nro.197 del 25 de noviembre de 2022;
Que el artículo 2 de la Ley de legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y
posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los
cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo señala: “2.1 Son beneficiarios de la adjudicación o
venta directa de los bienes inmuebles objeto de esta ley, los posesionarios que justifiquen la
tenencia y construcción en las condiciones y plazos establecidos en la normativa secundaria que se
expida para la ejecución de la presente ley, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a. El bien inmueble no debe superar la extensión máxima determinada en la normativa secundaria
que se expida para la aplicación de esta Ley.
b. El beneficiario no debe tener otro bien inmueble en el mismo cantón. Para ello, los potenciales
beneficiarios presentarán previamente una declaración responsable ante el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal o el ente rector de hábitat y vivienda, según corresponda, expresando
no tener, ni ser propietario, dueño o posesionario de otro bien inmueble en el mismo cantón. Dicha
declaración no requerirá fe pública, autorización o intervención alguna de notario público, será
suficiente la declaración firmada física o electrónicamente por los potenciales beneficiarios. Para
el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el ente rector de hábitat y
vivienda aplicarán lo dispuesto en la Ley Orgánica para la optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos y su reglamento.
La falsedad de la información constante en la declaración responsable será causal de revocatoria
de pleno derecho de la adjudicación o venta del bien inmueble.
c. Además de la declaración responsable, el registrador de la Propiedad respectivo verificará que
el posible beneficiario no tenga ni posea o sea dueño de otro predio en el mismo cantón. En el
evento de verificarse su incumplimiento, se abstendrá de inscribir la adjudicación o venta directa
del inmueble y notificará al ente rector de hábitat y vivienda o al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal según corresponda, con la finalidad de que revoquen el respectivo acto
administrativo ()”;
Que el artículo 2 de la Ley en mención dice: “2.2 La adjudicación y venta directa a más de fines
habitacionales, procederá también para todo tipo de uso o destino lícito que tenga el respectivo
bien inmueble de conformidad con la normativa secundaria expedida por el ente rector de hábitat y
vivienda para la aplicación de la presente Ley.”;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece en su Disposición General
Cuarta, lo siguiente: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que
forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de
servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
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