Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0020-A Deléguese la ejecución del Proyecto Casa Para Todos, al señor Magíster Hernán Manuel Erazo Villacreses, Director de Control de Vivienda

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 380
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Miércoles 23 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0020-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “( ) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de
competencias: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. () La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de
la competencia.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la delegación. La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la
delegación o los actos que el delgado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo
o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de
difusión institucional”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: “(...) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales ()”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “La delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o
por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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