Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0020-A Deléguese la ejecución del Proyecto Casa Para Todos, al señor Magíster Hernán Manuel Erazo Villacreses, Director de Control de Vivienda
Fecha de publicación | 23 Agosto 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 380
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Miércoles 23 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0020-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “( …) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de
competencias: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de
la competencia.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la delegación. La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la
delegación o los actos que el delgado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo
o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de
difusión institucional”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: “(...) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “La delegación de atribuciones. - Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o
por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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