Acuerdos. MIDUVI-MIDUVI-2023-0021-A Deléguense funciones al Subsecretario de Hábitat y Espacio Público.

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 380
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Miércoles 23 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0021-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se reconocerá y
garantizará a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está “(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley”;
Que el número 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda. (...)”;
Que el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (...) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios
de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda
precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5.
Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,
control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de desconcentración que:
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la delegación de competencias
que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (...) La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la delegación. La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delgado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto
del que conste la delegación expresará además lugar, fecha, y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través
de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: " (...)
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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