Acuerdos. MDT-2024-041 Expídese el Reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno

Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 526
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Martes 26 de marzo de 2024
Segunda.- Las actuaciones de los servidores delegados, de conformidad con el
artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el
delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por los
delegados en ejercicio de la misma, por lo que, serán responsables por cualquier
falta de acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
Tercera.- Los servidores delegados de conformidad con el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o
resolución que vayana ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación harán
constar expresamente esta circunstancia, y deberánobservar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Cuarta.- Las delegaciones otorgadas a través del presente Acuerdo Ministerial no
podrán ser cedidas o sustituidas a favor de un tercero.
Quinta.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial se aplican en
concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-012 de 18
de enero de 2024,publicado en el Registro Oficial Nro. 497 de 14 de febrero de
2024.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
En la ciudad de San Francisco de Quito,Distrito Metropolitano, a los 19 días del
mes de marzo de 2024.
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
Firmado electrónicamente por:
IVONNE ELIZABETH
NUNEZ FIGUEROA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-041
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de
sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.”;
Que los literales a) b) y c) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República
del Ecuador respecto del aseguramiento al debido proceso disponen: que nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, que las y los
ciudadanos deben contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa y que los mismos deben ser escuchados en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones;
Que el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecua dor
se manifiesta imperativamente: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación, si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables, serán
sancionados.”;
Que el literal m) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce el derecho a la doble instancia en los procedimientos administrativos o judiciales,
al expresar: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos”;
Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por
la sola omisión de formalidades.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

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