Acuerdos. MDT-2024-040 Deléguense atribuciones a varias autoridades

Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 526 - Registro Ocial
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Martes 26 de marzo de 2024
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-040
Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1,
consagra: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.-Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.”;
Que el principio de legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público (…)”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que através del primer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República se
instituye que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.”;
Que el artículo 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo,
sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación señala: “Los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa,
tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio
de desconcentración: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan aun órgano
para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado.”;
Que el segundo inciso del artículo 66 del Código Orgánico Administrativo, dispone:
“(…) Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública
se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización,
funcionamiento y procesos.;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) El ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no
solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones (…)”;
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece: “Responsabilidad por acción u omisión. - Las autoridades, dignatarios,
funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la
diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios
negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones,
de conformidad con lo previsto en esta Ley.”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánicade Participación Ciudadana,dispone:
“Legalización y registro de las organizaciones sociales. - Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación (…)”;

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