Acuerdos. MDT-2024-010 Deléguese al/la señor/a Director/a de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, para que ejerza a su nombre y representación varias atribuciones

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Lunes 5 de febrero de 2024 Segundo Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-010
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1,
consagra: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
Que el principio de legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público (…)”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala respecto al principio de
desconcentración: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la

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