Acuerdos. MDT-2024-001 Agradécese al magíster Juan Francisco Pozo Mejía, por los servicios prestados como Director Ejecutivo, Encargado del SECAP

Fecha de publicación29 Enero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
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Lunes 29 de enero de 2024Registro Ocial Nº 487
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-001
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ministras y los ministros de Estado (…) representarán en los asuntos propios del ministerio
a su cargo (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el principio de legalidad contenido en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público (…)”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable

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