Acuerdos. MDT-2023-190 Expídese el procedimiento excepcional para la emisión de certificados de registro de prohibiciones, inhabilidades e impedimentos para ejercer cargo público

Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Jueves 8 de febrero de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 495
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-190
Ab. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que los números 1 y 2 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
señalan: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar
el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”;
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: "Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (…)";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia (...)";
Que el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República manda: “Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores”;
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “(…) Para ingresar
al servicio público se requiere: (…) b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el

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