Acuerdos. MDT-2023-106 Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal
Fecha de publicación | 24 Agosto 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Trabajo |
Registro Ocial - Suplemento Nº 381
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Jueves 24 de agosto de 2023
ϭ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-106
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El ingreso
al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán
mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República señala: “Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;
Que el literal i) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público estipula: “Las
Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones
y responsabilidades: (...) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del
Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento
en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos Genérico e Institucional.”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece “De su
estructuración.- El sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio
público está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano;
clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación,
desarrollo profesional y evaluación del desempeño.”
Que el artículo 64de la Ley Orgánica del Servicio Público ordena: “De las personas con
discapacidades o con enfermedades catastróficas.-Las instituciones determinadas en el
artículo 3 de esta ley que cuenten con más de veinte y cinco servidoras o servidores en
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