Acuerdos. MDT-2023-099 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 228B-1996

Fecha de publicación10 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Suplemento Nº 372
49
Jueves 10 de agosto de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-099
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que les corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que la Ley de Defensa del Artesano promulgada en el Registro Oficial Nro. 71, de 23 de
mayo de 1997, establece los principios generales en beneficio de la clase artesanal, y,
encarga a la Junta Nacional de Defensa del Artesano promover su fortalecimiento y
progreso;
Que el literal g) del artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano, manifiesta que le
corresponde a la Junta Nacional de Defensa del Artesano la elaboración de los proyectos
de reglamentos para la expedición de títulos de maestros artesanos en sus distintos niveles
y modalidades y someterlos para aprobación del Ministerio del Trabajo según
corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1061-B se expidió el Reglamento General de la
Ley de Defensa del Artesano, publicado en Registro Oficial Nro. 255, de 11 de febrero
de 1998;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano establece
que corresponde al Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial aprobar la
clasificación de las ramas artesanales, previo a la determinación mediante resolución y
con base en los informes de los Departamentos Técnico y de Desarrollo Artesanal de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano;

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