Acuerdos. MDI-DMI-2024-0017-ACUERDO Deléguese al abogado José Carlo Freire Briones, Coordinador General Jurídico, para que asista a la sesión No. 004 de la Comisión de Ascensos

Fecha de publicación05 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Martes 5 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 511
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ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0017-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, () cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (...)”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena: “El cambio de titular del
órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al
titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a
la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las
competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la
misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de
funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le
hayan sido delegadas”;

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