Acuerdos. MDI-DMI-2024-0015-ACUERDO Deléguese al señor GraD. Víctor Santiago Herrera Leiva, para que comparezca y suscriba la Carta de Implementación del Proyecto (PIL), entre la Policía Nacional del Ecuador, la Armada del Ecuador y la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL)

Fecha de publicación05 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Martes 5 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 511
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ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0015-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República señala: “Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. ()
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional. ()”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que
regulen sus derechos y obligaciones ()”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República prescribe: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de
la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada,
prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus
funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción
para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”;
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República, prevé: "El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

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