Acuerdos. MDI-DMI-2024-0019-ACUERDO Asciéndese al Grado de Coronel de Policía de Línea al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Pérez Mayorga Christian Carlos.

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Registro Ocial - Suplemento Nº 519
35
Viernes 15 de marzo de 2024
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0019-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR, ENCARGADA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que la
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “() Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización ()”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, preventiva, control y prevención del delito y utilización de medios de
disuasión y conciliación como alternativa al uso de la fuerza ()”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la
vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, prevé: “El presente Código tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y
administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y
orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la
Constitución de la República”;
Suplemento Nº 519 - Registro Ocial
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Viernes 15 de marzo de 2024
Que, el artículo 23 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, define a la seguridad ciudadana como una política de Estado, destinada a
fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los
niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida
de todos los habitantes del Ecuador;
Que, el artículo 35 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, señala: “El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de
las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Código”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter
civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de
igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales. El
ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo de
la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es
precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna
y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, ordena: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: () 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional ()”;
Que, el artículo 83 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “El personal de la Policía Nacional está integrado por: 1.
Servidoras o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras y servidores policiales
técnico operativos.”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, indica: “La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se
regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y
permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los
subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera
policial constituye una profesión dentro del servicio público.”;
Que, el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, señala: “Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de
generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente
coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados
de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán
conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo
al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código ()”;
Que, el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manda: “El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con
base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mínimo en la
evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de
permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido
declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica,
académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en
consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o
especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6.
No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por
faltas graves; y, 7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto
emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública.-
En el proceso, trámite y valoración de requisitos aplicables, se observarán las políticas
de simplificación y agilidad”;
Que, el artículo 95 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece: “El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, determinará anualmente el orgánico numérico de personal que
la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo
previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión
y cargos”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los
servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la
ley, los siguientes: 1. Acceder a un grado y nivel de gestión con los atributos inherentes a
ellos; 2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y gozar de
estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo
ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en este Código
y sus reglamentos ()";
Que, el artículo 101 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, expone: “Las y los servidores policiales tendrán las siguientes
obligaciones: () 3. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral,
cognitivas, físicas, de salud y psicológicas; y a pruebas técnicas de seguridad y
confianza, de acuerdo a los requerimientos institucionales; () 8. Declarar y mantener
actualizado su domicilio y estado civil ante la dependencia donde presta servicios, el que
subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo ()”;
Que, el artículo 110 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que el ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia a partir del primer día de enero y
concluye el 31 de diciembre de cada año;

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