Acuerdos. MD-SSDAF-2023-0111 Club Ratifíquese la personería jurídica y apruébese la reforma del estatuto del Club Deportivo Básico Barrial “Caribe de Liga La Concordia”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación29 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 29 de febrero de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 508
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0111
SR. MGS. DIEGO GIOVANNY CÁRDENAS GALARZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa”;
Que el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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