Acuerdos. MD-SSDAF-2023-0113 Club Deportivo Básico Barrial “ATLÉTICO FLUMINENSE DE LIGA SAN CARLOS”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 29 Febrero 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Jueves 29 de febrero de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 508
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0113
SR. MGS. DIEGO GIOVANNY CÁRDENAS GALARZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa”;
Que el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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