Acuerdos. MD-SSDAF-2023-0119 Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “BY PALIS MOYA”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Fecha de publicación29 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Jueves 29 de febrero de 2024 Segundo Suplemento Nº 508 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0119
SR. MGS. DIEGO GIOVANNY CÁRDENAS GALARZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce la autonomía de las
organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas
a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los servidores públicos y
las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y
deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. ()”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos respecto a
la veracidad de la información prescribe: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna,
sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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