Acuerdos. MD-SSDAF-2023-0087 Club Deportivo Básico Barrial “INDEPENDIENTE F.C.4 DE LIGA UNION POMASQUI”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 28 Febrero 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Miércoles 28 de febrero de 2024Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 507
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0087
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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