Acuerdos. MCYP-MCYP-2024-0019-A “Majadera Gestión Creativa”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Fecha de publicación18 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 18 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 520
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0019-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria. (...).”.
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”.
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional
de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”.
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”.
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y
registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación. (...).”.
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional
de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”.
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”.
Que el artículo 567 del Código Civil, establece: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones,
que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público y a las leyes.”.
Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar
personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines
de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos
que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”.

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