Acuerdos. MCYP-MCYP-2024-0023-A Apruébese la reforma del Estatuto del “Centro Ecuatoriano Norteamericano”

Fecha de publicación18 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 18 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 520
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0023-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria. (...).”.
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”.
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”.
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional
de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”.
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”.
Que el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las
organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la
institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la
asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el
Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo
dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”.
Que el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Codificación del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la
organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea
aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo
que fuere aplicable.”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 23 de noviembre de 2023, se designa a la magíster
Romina Alejandra Muñoz Procel como Ministra de Cultura y Patrimonio.
Que el “Centro Ecuatoriano Norteamericano-CEN”, obtuvo su última reforma de estatutos
mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-026 de 19 de febrero de 2019.
Que mediante comunicación recibida el 28 de diciembre de 2023 (trámite Nro.
MCYP-DA-2024-3109-EXT), se solicita a esta cartera de Estado, aprobar la reforma al estatuto del
“Centro Ecuatoriano Norteamericano”.

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