Acuerdos. MCYP-MCYP-2024-0040-A “Grupo de Danza Brisas de Lago”, domiciliada en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos

Fecha de publicación21 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 523 - Registro Ocial
10
Jueves 21 de marzo de 2024
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0040-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria. (...).”.
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. ().”.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno
de los derechos culturales.”.
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como,
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas
dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones
sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.”.
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus
datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación. (...).”.
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el
conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades,
organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y
patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.
Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La
rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los
criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás
preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El
Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema
Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”.
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley.”.
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia es la medida
en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia,
el territorio, el tiempo y el grado.”.
Que el artículo 567 del Código Civil, establece: “Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren
formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la
concederá si no tuvieren nada contrario al orden público y a las leyes.”.
Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar
personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación,
registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 23 de noviembre de 2023, se designa a la magíster Romina
Alejandra Muñoz Procel como Ministra de Cultura y Patrimonio.
Que mediante comunicación recibida el 2 de febrero de 2024 (trámite con Documento Nro.
MCYP-DA-2024-0267-EXT), se solicita a esta cartera de Estado, aprobar el estatuto y reconocer la
personalidad jurídica a favor de la organización social en formación “Grupo de Danza Brisas de Lago”.
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGAJ-2024-0092-M de 22 de febrero de 2024, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica remite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos
exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el
otorgamiento de la personalidad jurídica favor de la organización social en formación “Grupo de Danza Brisas
de Lago”.
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a
la Ministra le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos institucionales en el marco de su competencia.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

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