Acuerdos. MCYP-MCYP-2024-0038-A Créase el Museo de la Memoria como un espacio físico dedicado a documentar y conmemorar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos en el Ecuador

Fecha de publicación21 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 523 - Registro Ocial
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Jueves 21 de marzo de 2024
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0038-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República, manifiesta: "( )Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo( )”
Que, en su artículo 226, menciona: "( ) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución( );
Que, en el artículo 276, literal 7 de la norma ibídem establece: “()El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos () Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus
espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el
patrimonio cultural(...)”.
Que, el artículo 377 de la Carta Magna, dispone: “( )El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales( )".
Que, en el artículo 378 de la norma ibídem indica que el Sistema Nacional de Cultura estará
integrado por “todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los
colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que
reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y
expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de
la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este
campo.”â¯â¯
Que, en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Cultura se señala que la memoria social “Es la
construcción colectiva de la identidad mediante la resignificación de hechos y vivencias
socialmente compartidos por personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que desde el
presente identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica,
arqueológica, antropológica o social. La memoria social se pone en valor de manera constante en
repositorios: museos, archivos históricos y bibliotecas, así como en el espacio público”.
Que, el artículo 33 de la mencionada Ley Orgánica establece: “De los museos. Se considera a los
museos como instituciones al servicio de la ciudadanía, abiertas al público, que adquieren,
conservan, estudian, exponen y difunden bienes culturales y patrimoniales de una manera
pedagógica y recreativa. Los museos son espacios de prácticas simbólicas, en constante debate,
que se construyen de manera participativa a partir del planteamiento crítico de las
representaciones y del patrimonio”
Que, en su artículo 34 determina: “De la red de museos. La Red de Museos estará integrada por el
Museo Nacional, que lo preside, los museos públicos en todos los niveles de gobierno, los museos
eclesiásticos, comunitarios y privados que voluntariamente quieran formar parte de la Red”.
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Cultura norma lo siguiente: “De la gestión y desarrollo
de los museos. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio dictará la política pública para la
gestión y desarrollo de los museos a nivel nacional, incluidos los arqueológicos de sitio.”
Que, el Concejo Internacional de Museos (ICOM) define a los museos como “Un museo es una
institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona,
conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e
inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las
comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias
variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos”.
Que, el 8 de febrero de 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, aprobó un conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos
humanos mediante la lucha contra la impunidad, dentro de los cuales dispone que las comisiones de
investigación, incluidas las comisiones de la verdad, deben establecerse mediante procedimientos
que garanticen su independencia, imparcialidad y competencia y que sus miembros se beneficiarán
de los privilegios e inmunidades necesarios para su protección, incluso cuando ha cesado su misión,
especialmente con respecto a toda acción de difamación o cualquier otra acción civil o penal que se
les pudieran intentar sobre la base de hechos o apreciaciones provenientes de sus informes;
Que, mediante Decreto Nro. 305 del 3 de mayo de 2007 se creó la Comisión de la Verdad con el
propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y
violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”.
Que, en el Artículo 10 de la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves
violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de
octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 (“Ley para la Reparación de Víctimas”) se dispone lo
siguiente: “El Estado ecuatoriano adoptará, durante la etapa preprocesal y procesal penal, las
medidas constitucionales, legales, administrativas y judiciales que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y garantías de las víctimas y sus familiares en la investigación y juzgamiento
de las violaciones a los derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad, de
conformidad con la legislación interna y los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos y juzgamiento de delitos de lesa humanidad.”
Que, en la Disposición General Segunda de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la
Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad
Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 (“Ley para la
Reparación de Víctimas”) dispone que: “En el plazo de noventa días, el Ministerio rector en
materia de cultura dará inicio a la creación del "Museo de la Memoria", dedicado a documentar y
conmemorar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad cometidos en el Ecuador.”
Que, el Pleno de la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 27-20-AN/23 y acumulado de 15
de febrero de 2023 se dispone al Ministerio de Cultura y Patrimonio “() cumpla con la
obligación contenida en la Disposición General Segunda de la Ley para la Reparación de las
Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa
Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008,
esto es la creación del Museo de la Memoria bajo los criterios señalados en esta sentencia. Para
dicho cumplimiento, es decir, la creación y funcionamiento del Museo de la Memoria esta Corte
otorga el plazo de un año desde la notificación de esta sentencia ()”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 22, de 23 de noviembre del 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Mgs. Romina Muñoz Procel, como

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