Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0124-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-MCYP-2021-0041-A de 13 de abril de 2021

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 18 de septiembre de 2023Registro Ocial 398
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0124-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. ().”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El sistema nacional
de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y
por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. () el Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a
la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como
de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 10 apartado 1.3.1.2., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Cultura y Patrimonio expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055 de 9 de agosto
2017, establece como misión de la Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica: “Coordinar, dirigir, controlar y evaluar la implementación de los procesos estratégicos
institucionales a través de la gestión de planificación, seguimiento e inversión, administración por
procesos, calidad de los servicios, gestión del cambio y cultura organizacional y tecnologías de la
información.”;
Que, el artículo 10 apartado 1.3.1.2.2., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Cultura y Patrimonio expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 055 de 9 de agosto
2017, expresa que la misión de la Gestión de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio es:
“Gestionar la implementación de la administración por procesos y la transformación institucional, para
la prestación de los servicios que brinda la entidad a los usuarios internos y/o externos, en un entorno de
innovación y mejora continua para garantizar su calidad y excelencia; teniendo entre otras la siguiente
atribución y responsabilidad: () a) Implementar las políticas, normativas, metodologías, herramientas
y formatos para la gestión de los servicios, administración por procesos y la gestión del cambio,
definidos por el organismo rector en la materia ().”;
Que, el artículo 1 de la Norma técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios
expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-111 de 6 de mayo de 2020, por el Ministerio de
Trabajo, determina que: “La presente norma técnica tiene por objeto establecer lineamientos y
procedimientos para la mejora continua e innovación de procesos y servicios en las entidades del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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