Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0165-A Convalídese la priorización de actividades efectuada en el marco del proceso de ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de capacidades de procesos artísticos y culturales sostenibles en territorio – Teatro del Barrio”

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Martes 5 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 451
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0165-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la
Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del
ministerio a su cargo”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “Del Sistema Nacional de
Cultura.-Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas,
instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos
que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad
de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y,
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece: “De la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. - Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la
rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo
los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta
Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a
las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en

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