Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0126-A Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la “Fundación Cultural Portal Arte”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 22 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 402
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0126-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...).”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y
la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los
derechos culturales.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la
solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de
las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a
sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización
y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y
registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. (...).”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de
Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas,
instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que
participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la
identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la
rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la
elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de
descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás
preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas
relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e
instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar
y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 567 del Código Civil, establece: “Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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