Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0167-A Expídese el Reglamento para regular el proceso de selección, para designar al/ la Director/a Ejecutivo/a de las EODS Museo del MCYP

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 14 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 457
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0167-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República, manifiesta: "()Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo()”
Que, en su artículo 226, menciona: "()Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución()”
Que, el artículo 377 de la Carta magna, dispone: “()El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales()".
Que, en su artículo 378, respecto del Sistema Nacional de Cultura, determina: “()El sistema
nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban
fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema()”
Que, el artículo 23 de la prenombrada normativa, establece que el Sistema Nacional de Cultura:
"()Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en
actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional,
la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el
ejercicio pleno de los derechos culturales.()"
Que, en su artículo 24, establece que el Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos
subsistemas: “()1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;()”
Que, en su artículo 25, la Ley Orgánica de Cultura, dispone que al Ministerio/a de Cultura y
Patrimonio, le corresponde ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, lo que comprende:
“()la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados
bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en
otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades,
organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus
competencias ()”
Que, por disposición del artículo 26 de la antes mencionada norma, al Ministro/a le corresponde:
“(.)f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de
regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de
Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales;()

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