Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0106-A Deróguese los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del Reglamento para Festivales Emblemáticos

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Segundo Suplemento Nº 382 - Registro Ocial
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Viernes 25 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0106-A
SR. ING. MAURICIO ULLRICH REASCOS
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley ().”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, expresa: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22
de 14 de febrero de 2007, se declaró política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio
de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507, de
8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura prescribe que: “De los deberes y atribuciones del ente
rector del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los
siguientes deberes y atribuciones: () f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y
otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema
Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales; ().”;
Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Cultura prescribe que: “De su naturaleza y líneas de
financiamiento. Créase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad
con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Este fondo asignará recursos, de
carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la
normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de
nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo
de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá las siguientes líneas de financiamiento: a) La
Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las
Artes, Innovación y Creatividad; b) La Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y
Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual; ().”;
Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de Cultura determina que: “De su Administración.- El Instituto
de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual
serán las entidades encargadas de la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la
Innovación en sus dos líneas de financiamiento. En caso de establecerse otras líneas de financiamiento,
el ente rector de la Cultura y Patrimonio definirá su administración. Se administrarán dichos recursos
bajo los criterios y parámetros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en
beneficio de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, bajo el principio de no
discriminación en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estímulos económicos.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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