Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0092-A Deléguense funciones a la licenciada Mónica Elizabeth Carrión Eguiguren

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 2 de agosto de 2023Registro Ocial Nº 366
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0092-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “El órgano administrativo es
la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la
ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que
regulan su organización y funcionamiento”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige
coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de
las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros
órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado,
conforme con la ley de la materia";
Que, mediante Resolución No. RPC-SO-14-No. 282-2020 de 03 de junio de 2020, publicada en el
Registro Oficial Edición Especial No. 1218 de 26 de octubre de 2020, el Consejo de Educación
Superior, expidió el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales Artísticas o
Culturales, cuyo artículo 1 señala: “El presente Reglamento se aplica a las instituciones de
educación superior (IES) que realicen el reconocimiento de trayectorias artísticas o culturales a
través de homologación mediante el mecanismo de validación de trayectorias profesionales”;
Que, el artículo 13 del Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales Artísticas o
Culturales, manifiesta que: “El comité evaluador interinstitucional para la validación de
trayectorias profesionales artísticas o culturales, se conformará de la siguiente manera: a) Dos (2)
miembros designados por la IES que gestiona el proceso de validación; b) Un (1) miembro
designado por una IES distinta con oferta académica en artes; c) Un (1) miembro designado por el
órgano rector de la cultura; y, d) Un (1) miembro designado por una organización del campo de
las artes seleccionada por la IES”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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